
Escribe: NELSON GUZMÁN BAENA*
Me distanciare lo menos posible de los cuatro archivos que me remitió el Secretario General de la U.I.S P. y J. de la F.S.M. (Unión Internacional de Sindicatos de Pensionistas y Jubilados de la Federación Sindical Mundial) Quim Boix este 2 de diciembre incluido el Proyecto de Ley Previsional de Chile que crea un sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora las pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias presentado a la Cámara de diputados y diputadas este reciente pasado 7 de noviembre.
Este recorrido por sus 370 paginas me permite acercarme y la dividiré en: -Referencia, - Estructura, - Artículos aceptables o indeterminados, - Disposiciones transitorias, Orientación pedagógica.
I.REFERENCIA
No es humano que el sudor de la frente obtenido con su voluntad para desarrollar su país no se retribuya en el disfrute de bienes, servicios y lo que provee la naturaleza a la población. Las ganancias obtenidas necesariamente debieran satisfacer penurias vitales y una de ellas el derecho a tener una vejez amplia y duradera con dignidad mediante el logro de pensiones y jubilaciones justas y dignas.
Para el logro de una mejor y placentera existencia hasta el final de sus días debe estar brindada por el reconocimiento de salarios decentes y dignos hasta obtener la pensión que le augure mayor tranquilidad emocional por su servicio prestado a la nación; he aquí lo trascendental de producir reforma previsional como lo propone el actual Presidente de Chile Gabriel Boric Fort y sus ministros incluyendo a la ministra del trabajo y previsión social Jeannette Jara Román donde predomine la autonomía y soberanía en unidad con el pueblo y nunca con los magnates del capital y sus clubes como la OCDE (Organización para la cooperación y el desarrollo económico) y la clase trabajadora debe estar dinámica en este otro logro. Ahora se anhela que los pesares existenciales de 2 millones de pensionados cesen y entren a gozar de su trabajo históricamente desarrollado y no permitir engrosar enormes capitales producto de la plusvalía que luego sirve de látigo y nunca de prosperidad para sus forjadores.
Lleguemos a lecturas y composiciones que nos legaron nuestros Nobeles Gabriela Mistral, Pablo Neruda y líderes como los vilmente asesinados Salvador Allende y Víctor Jara recordándolo en ni chicha ni limoná y otros millares de insistentes en objetivos humanistas.
Chile a través del diálogo 2022 por pensiones dignas y con derecho de mejorar las de 2 millones de compatriotas que actualmente ganara su espacio cultural para su goce y disfrute y además impulsar el respeto y acatamiento a los tratados internacionales en apoyo al adulto mayor en toda la geografía universal.
Este nuevo sistema estará compuesto por tres pilares: un pilar no contributivo, conformado por la Pensión Garantizada Universal, las pensiones solidarias, un pilar contributivo de carácter mixto integrado por un componente de capitalización individual y un componente de ahorro colectivo denominado Seguro Social Previsional. Finalmente, se mantendrá un pilar de ahorro previsional voluntario, generando mayores incentivos a su participación.
La recaudación de la cotización del 10,5% del trabajador o trabajadora y del 6% del empleador o empleadora con dos modalidades: Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA). No se acaban las AFP sino que se convierten en IPP (Inversor de Pensiones Públicas y Privadas y Autónomo.
ESTRUCTURA
TÍTULO I Normas generales. Art. 1 al 14
TÍTULO II De las cotizaciones al sistema mixto. Art. 5 al 28. Párrafo 2.
TÍTULO III De las personas independientes y voluntarias afiliadas al sistema mixto en el componente de capitalización individual. Art. 29 al 46. Párrafo 2.
TÍTULO IV Personas beneficiarias y causantes del sistema mixto. Art. 47 al 59.
TÍTULO V De las prestaciones del componente de capitalización individual. Art. 60 al 95. Párrafo 9.
TÍTULO VI Del seguro social Previsional. Art. 96 al 127. Párrafo 8.
TITULO VII Sistema de información de pensiones. ART. 128 al 134
TÍTULO VIII Del administrador previsional autónomo. Art 135 al 141.
TÍTULO IX Del inversor de pensiones público y autónomo. ART.142 al 186. Párrafo 5.
TÍTULO X De los inversores de pensiones privadas. Art. 187 al 210. Párrafo 5.
TÍTULO XI De los inversores de los fondos generacionales y del fondo integrado de pensiones. Art. 211 al 257. Párrafo 10.
TÍTULO XII De las sociedades anónimas cuyas acciones pueden ser adquiridas con los recursos de los fondos generacionales y del fondo integrado de pensiones. Art. 258 al 275. Párrafo 2.
TÍTULO XIII Consejo técnico de inversiones. Art. 276 al 279.
TÍTULO XIV De la regulación de conflictos de intereses. Art. 280 al 290.
TÍTULO XV De la asesoría previsional y asesoría financiera previsional. Art. 291 al 308. Párrafo 6.
TÍTULO XVI De la superintendencia de previsiones. Art. 309 al 336. Párrafo 5.
TITULO XVII Modificaciones a otras leyes. Art. 337 al 350.
SINOPSIS DE ALGUNOS ARTÍCULOS QUE VALORO ACEPTABLES O INDETERMINADO
ART.
ACEPTABLE
INDETERMINADO
2
Ahorro Previsional voluntario
13
Los ahorros no serán considerados para el cálculo del aporte.
25
Técnico macroeconómico. Inversores privados y de pensiones públicas y autónomas. Otras instituciones
difícil de digerir.
40
Privilegios autoridades militares.
47
Pensión de vejez mujeres 60 años, hombre 65
56
Invalidez, definida como será,
72
No me cuadra licitación para adquirir pensión.
83
Vida terminal y su proceso por Consejo Médico
88
c)Saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, y
d)Monto del Bono de Reconocimiento y fecha de su emisión.
96
Créase el Seguro Social Previsional con la finalidad de cubrir las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia de las personas protegidas.
103
Además, el pago de la garantía se interrumpirá en caso de que la o el beneficiario permanezca fuera del territorio de la República de Chile.
Complementos por género y cuidados. Vale la pena mirar con juicio este aparte.
126
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscritos también por el Ministerio de Hacienda, determinarán los procedimientos que se aplicarán para el cálculo, determinación y pago de las prestaciones del Seguro Social Previsional
128
La información deberá ser oportuna y veraz. Siempre justificada.
135
Administrar, otorgar y pagar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del Componente de Capitalización Individual y las prestaciones del Seguro Social Previsional y demás prestaciones que contempla esta ley.
17)Llevar contabilidad operacional separada de cada uno de los Fondos Generacionales de cada Inversor de Pensiones Privado y del Inversor de Pensiones Público y Autónomo, así como del Fondo Integrado de Pensiones
142
Donde o como quedan las organizaciones de pensionados
150
Existirá separación patrimonial entre los recursos propios del Inversor de Pensiones Público y Autónomo y los que componen los Fondos administrados por él.
153
El Consejo Directivo podrá delegar algunas de sus facultades de administración en su Presidenta o Presidente, en otras consejeras o en otros consejeros, en la o el Gerente General u otro gerente y demás ejecutivos o trabajadoras o trabajadores del Inversor de Pensiones Público y Autónomo.
155
Aunque vulnera la democracia comparto que hayan ciertas exigencias para ser consejeros dentro de ellas el conocimiento, propuestas concretas o plan de acción y asuntos axiológicos.
175
El Inversor de Pensiones Público y Autónomo se regirá por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública
180
Se logra un seguimiento a los fondos y estar atento a su cumplimiento.
192
Se considerarán accionistas fundadores de un Inversor de Pensiones Privado aquellos que, además de firmar el prospecto, tendrán una participación significativa en su propiedad.
200
Apenas elemental que se comprometa a cumplir a cabalidad sus funciones.
una declaración jurada en que señalen cumplir con los requisitos de autonomía antes indicados.
205
la política anticorrupción y de lavado de activos.
208
Disuelto el Inversor de Pensiones Privado por cualquier causa… cuidado porque no sabrás donde va a parar sus dineros. Al mejor estilo EPS Colombia.
216
Toda inversión que se haga con el ahorro de los pensionados debe mejorar sus condiciones de vida.
230
los Fondos Generacionales y del Fondo Integrado de Pensiones, susceptibles de ser custodiados, deben mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile
252
Un debate de actualidad
En todo caso, la política de inversión deberá hacer mención del tratamiento de los riesgos climáticos y factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo, en los procesos de inversión y gestión de riesgos.
276
Créase un Consejo Técnico de Inversiones,
5) Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los Fondos que le sean consultadas por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social;
287
Se entenderá por administración de cartera la que realiza una persona con fondos de terceros, respecto de los cuales se le ha conferido el mandato de invertirlos y administrarlos.
291
Respecto de los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos para pensionarse, la asesoría deberá informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión, sus características y demás beneficios a que pudieren acceder
292
Es convincente estos asesores previsionales para los pensionados, que muestren probidad y capacitación pero ante todo que ilumine su honorabilidad..
301
Por irregularidades será responsable la administración.
309
Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones
…. y también a los pensionados y jubilados estar atentos a las compañías de seguros de vida.
321
Seriedad en la formulación de cargos y con tiempo delimitado.
329
Para los términos días hábiles no se entenderá los sábados, domingos o festivos.
333
Derecho a la impugnación con cinco días hábiles
337
Modificación de los cuerpos legales.
338
prepararse para las consultas ciudadanas
En base a los resultados de esta consulta, la Comisión podrá proponer estrategias de educación y difusión del Sistema de Pensiones,
Es antidemocrático entonces quién vigila y controla.
- El cargo de consejera o consejero será incompatible con:
cargos de las organizaciones gremiales y sindicales.
Y buscar la descentralización regional.
342
Imperar el respeto a los Derechos Humanos.
“Instituto Nacional de Derechos Humanos,
344
Reemplazase en el artículo la expresión “administradoras de fondos de pensiones” por “Inversores de Pensiones Privados”. Neoliberalismo.
348
Introducen las siguientes modificaciones c) Un profesional universitario experto en carga organizacional;
d) Un profesional universitario experto en carga ambiental ocupacional o laboral;
e) Un médico cirujano o psicólogo o sociólogo experto en carga mental;”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Este proyecto de ley es estructurado y de gran envergadura en cuanto al componente económico, a lo empresarial y porque no en derecho notándose cierta incidencia del neoliberalismo en su contenido, por ello tiene razón Quim Boix nuestro secretario general de la UIS P y J de la FSM cuando convoca a los pensionistas chilenos (diciembre 10 del año en curso) a que den a conocer sus opiniones con relación a esta misma y que nos podrá servir para rodar el balón en futuras reformas en el planeta y en este último componente de disposiciones transitorias hasta llegar al artículo septuagésimo tercero en sus últimas 39 páginas que reflejan su parte mecánica o la forma como se desarrolla hacia el futuro y que se configura como lo sustancioso de la normatividad.
ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA.
Debiera buscarse una fórmula con principios humanísticos que permita abrazar mayor población en la obtención del derecho universal a pensionarse y jubilarse.
se hace indispensable aplicar la generación de empresas asociativas e inyectarle presupuesto participativo para atender necesidades vitales en la sociedad y creo en particular en territorios en vía de desarrollo, frenando de esta manera el alto índice de desempleo y corrupción.
indudablemente conquistarse el mecanismo que permita la redistribución de la riqueza obtenida a través de la fuerza de trabajo otorgando salarios decentes y dignos y hacer que se cumpla la política como ciencia social del bienestar humano que conlleven a una larga y digna vida como lo reclama la UIS P y J de la FSM.
construir colectivamente el camino de la paz con justicia social y desarrollar el equilibrio sociedad naturaleza.

*Responsable Comisión Técnica e Investigación de la UIS (Unión Internacional de Sindicatos) de P y J (Pensionistas y Jubilados) de la FSM (Federación Sindical Mundial). Tamarac USA dic. 17 de 2022.
Comentarios