Con decencia PND: Potencia mundial de la vida
- Nelson Guzmán Baena
- 30 sept 2023
- 3 Min. de lectura

Escribe: NELSON GUZMÁN BAENA*
Comienzo precisando que la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 expide el Plan Nacional de Desarrollo P.N.D. 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y nunca como se encuentra difundido en algunos medios de comunicación incluso de despacho gubernamentales: Colombia Potencia de la Vida. Esto se debe reconocer de esta forma y no con posibles suspicacias. Además demostrado en las múltiples intervenciones de Gustavo Petro ante las instituciones planetaria como la reciente G77 y China: Papel de la ciencia, la tecnología y la innovación, efectuado en Cuba los días 15 y 16 de este septiembre.
Al leerse se nota el enmarcarse en el poder popular por ende considero es la primera vez en la historia del país que se le consulta y se vincula sus propuestas más sentidas como políticas públicas y una noble petición que se le formulaba a todas las autoridades de control para que se cambiara esa Ley 152 de 1994 que no acogía las peticiones de los connacionales. Se percibe en sus 372 Artículos y envolviendo: TITULO II Plan de inversiones y presupuesto plurianuales. CAPITULO I Programas para la construcción de la paz CAPITULO II Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental y resalto la SECCION V. Catastro multipropósito y la SECCION VI Tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana adjudicada y regularizada.
CAPITULO III. Seguridad humana y justicia social. SECCION II Inclusión productiva con trabajo decente. SECCION III Garantía de derechos como fundamento de la dignidad. SECCION IV. Protección de la vida. SECCION V. Justicia para el cambio social, democratización del Estado y garantías de derechos y libertades.
CAPITULO IV. Derecho humano a la alimentación.
CAPITULO V. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. SECCION III. Gobernanza inclusiva
CAPITULO VI. Convergencia regional. Recuperar la confianza de la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo Estado-Ciudadanía.
CAPITULO VII. Estabilidad macroeconómica.
CAPITULO VIII. Actores diferenciales para el cambio. SECCION I. Las mujeres potencia de cambio. SECCION II. Niñas, niños y adolescentes amados, protegidos e impulsados en sus proyectos de vida.
TITULO IV. Otras disposiciones. En 246 páginas que se devoran sin tanta dificultad en el lenguaje sencillo como es la idea del gobierno del PACTO HISTORICO y como cierta ocasión lo pronunciara el Canta autor Chileno Víctor Jara que la cultura llegue al pueblo.
Artículos que orientan quehacer pedagógico:
Art. 3 Ejes de transformación 5: - Ordenamiento del territorio alrededor del agua. - Seguridad humana y justicia social superación de las personas. - Derecho humano a la alimentación. -Transformación productiva, internacionalización y acción climática. - Convergencia regional.
Art. 4. Ejes transversales entre ellos paz total.
Art. 5 y 6. $1.154 billones a 2022. Inversiones para la paz $50.4 billones - Seguridad humana y justicia social $743.7billones - Convergencia regional $138.4 billones - Transformación productiva, Internacionalización y acción climática $114.4 billones - Derecho humano a la alimentación $46.1 billones - Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental $28.8 billones - Estabilidad macroeconómica $83 billones. Son 1154.8 billones.
Art. 31 PARAGRAFO TERCERO El SINAPYBA No podrá limitar, ni prohibir ni suspender las actividades que se realicen con animales que sea producto de la tradición, la costumbre y las prácticas culturales…No estoy de acuerdo.
Art. 65 apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Art. 67 Hambre cero. Priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria.
Art. 72 Funcionamiento al ministerio de igualdad y equidad. Creado mediante la Ley 2281 de 2023
Art. 74 Créese el Consejo Nacional de Economía Popular.
Art. 78 Adiciónese un inciso al parágrafo 5 del Art 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedara así:
Art. 204 MONTO Y DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES
El aporte a la salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reduciría del 12% al 10%. El cual regirá a partir de la vigencia del 2024 para reglamentación del gobierno.
Art. 80 Contratar como mínimo el 50 % de mano de obra local.
Art. 81 Créese e impleméntese el sistema nacional de cualificaciones para linear a la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país.
Aquí podrán beneficiarse todas las instituciones técnicas, agrarias, empresariales para hacer un joven integral y laboralmente.
Art. 85 Diseñar, adoptar, coordinar, ejecutar y promover los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria.
Art. 104 La superintendencia financiera de Colombia y la superintendencia de la economía solidaria, adelantaran la inspección, vigilancia y control respectivo del cumplimiento de la regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la Republica.
Art. 187 Circular, articular y generar proyectos asociativos de economía popular y solidarias que contribuyan al fortalecimiento de la economía cultural y creativa.

*Responsable Comisión Técnica e Investigación de la U.I.S. (Unión Internacional de Sindicatos) de P y J (Pensionistas y Jubilados) de la F.S.M. (Federacion Sindical Mundial).
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