
En las próximas semanas, la Corte Constitucional deberá pronunciarse acerca de la exequibilidad del artículo 124 de la ley de presupuesto (Ley 2159 de 2021) que solo por estas elecciones y con el argumento de impulsar la reactivación económica suspendió un componente fundamental de la Ley de Garantías, el que le impedía a la Nación celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones. Según cifras de la Contraloría, hasta el primero de marzo se habían firmado ya 645.495 contratos por más de 52.3 billones de pesos bajo la vigencia de la Ley de Garantías, de modo que una decisión de la Corte, sea cual sea su sentido, puede tener grandes implicaciones en la administración pública.
El alto tribunal recibió ya los conceptos de expertos manifestando su apoyo o su rechazo a la disposición y planteando, en algunos casos, alternativas sobre lo que debería ocurrir en caso de que la norma sea declarada inconstitucional. La mayor complejidad del caso radica en que muchos convenios firmados en los últimos meses podrían quedar en el limbo si se llega a caer la norma. En general, mientras que las universidades consultadas piden la inexequibilidad del artículo por las fallas cometidas por el Congreso en su aprobación (en especial, que se haya incluido en una ley ordinaria y no en una estatutaria, como sí lo es la ley de garantías, y que el artículo no guarde unidad de materia con la ley de presupuesto), las organizaciones que representan a las entidades territoriales han llamado la atención de la Corte sobre la importancia que tenía permitir la celebración de este tipo de contratos para la reactivación de la economía y el empleo afectados por la pandemia del COVID-19.
Universidades en contra En concepto de la Universidad del Rosario la modificación a la Ley de Garantías debe ser declarada inexequible y los contratos o convenios que se hayan suscrito durante la vigencia de esta norma deben ser liquidados o se les debe dar terminación inmediata.
Su argumento se centra en que existe vulneración de la reserva de ley estatutaria, al haberse modificado por una ley ordinaria una norma contenida en otra de naturaleza estatutaria, como lo es la Ley 996 de 2005.
“Su trámite no se verificó con el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 153 de la Constitución para las leyes estatutarias, y de ello es prueba fehaciente que no se hubiera sometido a la revisión previa de su exequibilidad por la Corte Constitucional”, dice el documento presentado por esa universidad.
La Universidad Externado de Colombia plantea un argumento adicional: los artículos 151 y 352 de la Constitución Política establecen unos fines claros para la ley orgánica de presupuesto: regular la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación. Y esos son sus únicos propósitos. El Congreso no podía, según esta tesis, incluir otros temas como lo era la modificación de la ley de garantías. “En este sentido, como la finalidad del artículo 124 de la Ley 2159 (disposición bajo estudio) no es permitir la adecuada ejecución del presupuesto, es una norma que escapa a la naturaleza de la ley anual del presupuesto conforme los criterios del estatuto orgánico, por lo tanto, quebranta el articulo 151 y 352 de la Constitución”, expresó la universidad en el documento presentado a la Corte Constitucional. El Ministerio del Interior le pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida para resolver de fondo el asunto o, en caso contrario, declarar exequible la norma, teniendo en cuenta que un fallo de inconstitucionalidad provocaría una reducción drástica en el recaudo tributario de las entidades territoriales.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, en un concepto conjunto, explicaron por qué en su opinión no era necesaria la expedición de una ley estatutaria: “El artículo 124 en cuestión tiene un contenido puramente instrumental, pues su finalidad se centra exclusivamente en permitir, agilizar y facilitar la adecuada ejecución del presupuesto durante la vigencia fiscal del año en curso”.
La polémica resolución del gobierno Duque es respaldada por las diferentes agreamiaciones de los entes territoriales, (alcaldías y gobernaciones), que piden derrocar la Ley de Garantías.
“Es claro que la reforma objeto de controversia, estableció condiciones temporales, subjetivas y materiales para celebrar convenios interadministrativos”, acotó la Federación Nacional de Departamentos, actualmente direigida por el exgobernador de Santander, Didier Tavera.
Aunque el pasado 10 de febrero, la Corte declaró el asunto de urgencia nacional, por la necesidad de adoptar pronto un fallo que impida mayores efectos sobre el patrimonio público, aún está pendiente de conocerse el concepto de la Procuraduría sobre el caso, solo después de lo cual los magistrados de la Corte podrán proceder a presentar ponencia y a dictar su fallo.
Fuente: VANGUARDIA