Denuncian violaciones de derechos humanos en URI y estaciones de Policía
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Denuncian violaciones de derechos humanos en URI y estaciones de Policía


El estudiar nueve tutelas, la Sala Plena de la Corte Constitucional extendió el Estado de Cosas Inconstitucional que se declaró sobre en las cárceles del país a los centros de detención transitoria como las estaciones de policía y las URI, al encontrar allí una violación masiva y generalizada de derechos.


Se trata de centros transitorios a donde son llevadas las personas una vez son judicializadas pero que, por el hacinamiento carcelario, entre otras razones, permanecen en estos, sin que tengan las condiciones para ello.


Las razones


Con votación 5-3, la Corte Constitucional dictó una serie de órdenes a corto y largo plazo para solucionar la crisis de derechos humanos, que implica la construcción de prisiones, el traslado de personas condenadas que están en dichos centros a cárceles, así como adecuar nuevos lugares con condiciones de dignidad.

Con ponencia conjunta de los magistrados Diana Fajardo, Cristina Pardo y José Fernando Reyes, la Corte señaló que las personas terminan detenidas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y que “son sometidas a una violación sistemática de sus derechos”. En ese sentido, el alto tribunal recordó que cuando una persona es capturada y judicializada y un juez le dicta medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión, debe ser llevada de inmediato a dicho lugar, cosa que no está pasando por el hacinamiento en las prisiones.

“Por esa razón, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos”, dijo la Corte al indicar que las causas de esta situación se encuentran en diferentes fases de la política criminal del Estado.

Por ejemplo, en que existen vacíos normativos frente a la distribución de competencias entre autoridades de los distintos niveles territoriales; que hay altos índices de criminalidad y una aplicación abusiva o excesiva de la detención preventiva, entre otras.

Igualmente, la Sala identificó que la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, que fue el remedio judicial formulado en el fallo T-388 de 2013, es actualmente insuficiente para enfrentar la crisis carcelaria. Se trata de una regla que consistía en que solo se podrían recibir nuevos pesos en las cárceles, provenientes de estos centros transitorios, en el mismo número, o inferior, en que personas que estuvieran en las cárceles, salieran. Por eso, ahora la Corte suspendió esa regla. Según el alto tribunal, “la aplicación aislada de la regla, sin otras medidas estructurales, ha propiciado que el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional se extienda a los lugares de detención transitoria”.


La situación de los centros de detención transitoria es supremamente grave y pone a prueba la capacidad del Estado para respetar la dignidad de las personas que tiene bajo custodia


El alto tribunal encontró que las entidades territoriales, que tienen a cargos estos centros transitorios, han omitido, de manera reiterada, el cumplimiento de sus obligaciones legales en relación con la población que no ha sido condenadas pero a quienes un juez les ha impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva, mientras son investigadas y juzgadas.

“La Sala constató que el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario se ha extendido a los denominados centros de detención transitoria (inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata -URI-, entre otros)”, dijo el alto tribunal.

“Mientras que en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la Corte declaró que el estado de cosas existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la política criminal era contrario a la Constitución, los hechos analizados en este proceso demuestran que la situación de los llamados centros de detención transitoria es supremamente grave y pone a prueba, día a día, la capacidad del Estado para respetar la dignidad de las personas que tiene bajo su custodia”, precisó la Corte.

El alto tribunal exhortó al Congreso "para que regule las obligaciones que se encuentran a cargo de las entidades territoriales para atender a las personas detenidas preventivamente, así como las fuentes de financiación acorde con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993".

Para definir las cuotas y las fuentes de financiación, "el legislador deberá tener en cuenta criterios como la categoría de los municipios, la situación financiera, los índices de criminalidad, los índices de hacinamiento y la oferta de cupos carcelarios, entre otros", señaló el alto tribunal.

En todo caso, la Corte dejó en claro que este exhorto "no puede entenderse como condición para cumplir las demás órdenes de esta providencia". Y emitió 29 órdenes, en medio de un plan de acción que tendrá dos fases, para solucionar el problema en un plazo máximo de seis años.


En marzo del 2022 había 20.951 personas en centros de detención transitoria, como el de la foto, generando un 194% de hacinamiento, según denunció la Defensoría del Pueblo.

El objetivo, dijo la Corte, es “disminuir y acabar con el hacinamiento en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares” para atender de forma inmediata la situación indigna en la que se encuentran las personas allí recluidas.

Así, la Sala ordenó trasladar desde tales sitios a la cárcel a las personas condenadas a pena de prisión; así como a sus casas a quienes un juez haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia, y a aquellas a quienes les haya sido concedida la prisión domiciliaria.

Los traslados deberán hacerse en un plazo de dos meses y dando prioridad a las personas gestantes, las mujeres cabeza de familia, las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y a los adultos mayores.

Entre tanto, se deberá garantizar a quiénes permanezcan allí unas condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad. Y se deberá gestionar la atención en salud de los detenidos, incluyendo su afiliación su es necesario.


En un año se debe disponer inmuebles que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad y sanidad adecuadas, para recibir temporalmente a las personas que no han sido trasladas a una cárcel.


Además, ordenó a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción los centros de detención transitoria que, en el término máximo de un año, "dispongan de inmuebles, bien sea de aquellos que estén bajo su dominio o a través del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para recibir temporalmente a las personas que no han sido trasladas a una cárcel o penitenciaría, pese a que han superado el término máximo de 36 horas de reclusión transitoria.

Estos espacios deberán garantizar todos los derechos y estándares de una situación digna de detención.

“El Inpec y la Uspec deberán realizar las actuaciones necesarias dentro de sus competencias legales y constitucionales para el cumplimiento de esta orden”, dijo la Corte al advertir que la adaptación de estos inmuebles deberá ser estrictamente temporal y no podrán permanecer en funcionamiento luego de seis años, tiempo en el cual deberá cumplirse con la fase definitiva del plan de acción.

Aún en el marco de esta primera fase, la Sala Plena formuló unas órdenes paralelas y complementarias para reducir el hacinamiento en las estaciones, subestaciones de Policía, unidades de reacción inmediata y lugares similares.

Estas órdenes incluyen la capacitación a los funcionarios de la Fiscalía y de la Rama Judicial sobre el uso excepcional de la detención preventiva y la realización de brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país, con el objetivo de verificar las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar un acompañamiento y seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas.

Además, incluye la adopción de medidas de descongestión de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y de fiscales.


La segunda fase


Además de una aplicación excesiva de la detención preventiva, existe un déficit de infraestructura destinada a la custodia de personas detenidas preventivamente: Corte


La otra parte del plan busca eliminar de manera definitiva el uso de los denominados centros de detención transitoria y ampliar los cupos en los establecimientos carcelarios a nivel territorial y nacional, con condiciones adecuadas que aseguren los derechos de las personas procesadas.

Para ello se dio un plazo de un año para que todas las entidades territoriales, especialmente los departamentos, el distrito capital y las capitales de departamento, "establezcan una planeación de fuentes de financiación de gastos que incluya el aumento de cupos a favor de la población procesada (bajo detención preventiva)".

Esto, dijo la Corte, para "la mejora y adecuación de la infraestructura carcelaria existente, la construcción de cárceles y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar los mínimos de habitabilidad digna de la detención preventiva.

Por eso, la Sala Plena requirió al Ministerio de Justicia y al de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación para que, junto con el Inpec y la Uspec, asesoren, acompañen y, en su caso, colaboren financieramente con las entidades territoriales. Y para que se incluya en el Presupuesto General de la Nación un rubro destinado específicamente a la ampliación de cupos en establecimientos carcelarios.

“Además de una aplicación excesiva de la detención preventiva, existe un déficit de infraestructura destinada a la custodia de personas detenidas preventivamente, por lo que se requiere de medidas en ambos frentes”, dijo la Corte al señalar que estas órdenes deberán realizarse en un plazo máximo de 6 años.


La Corte Constitucional además ordenó a las alcaldías de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Mayor de Bogotá, Medellín, Pasto, Puerto Carreño, Riohacha, Santa Marta, Santiago de Cali y Valledupar que, en dos años, "formulen proyectos para la construcción y/o adecuación de infraestructura carcelaria destinada a las personas con detención preventiva en establecimiento de reclusión".

"Para efectos de dar cumplimiento a esta orden, la fase de diseño, implementación y ejecución de los proyectos de construcción de cárceles para las personas procesadas con medida de aseguramiento de detención preventiva deberá encontrarse terminada dentro del plazo máximo de seis años siguientes a la notificación de esta sentencia", dijo la Corte.

El alto tribunal además ordenó al Inpec "que se abstenga de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan" los traslados y que quienes ya cumplieron la pena recuperen su libertad.


Fuente: DIARIO EL TIEMPO

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