La crisis educativa en el municipio de Dosquebradas pareciera no tener reversa, debido al desentendimiento creciente de las autoridades municipales con los maestros, que llevan semanas reclamando por la ausencia de las empleados de servicio y de encargados del transporte escolar.

Vuelve y juega la protesta del gremio docente por la no contratación de trabajadores tercerizados. La mayor parte de los directivos de las instituciones educativas afectadas, con la solidaridad de la comunidad estudiantil, estarían en preparación de nuevas medidas de fuerza.
Agotado el diálogo, se realizaron marchas hacia el centro administrativo municipal (CAM) que paralizaron las vías aledañas en torno a los colegios, a fin de elevar sin éxito los reclamos hasta las puertas del cabildo y la Alcaldía.
Intransigencia y movilización
La Asociación Nacional de Estudiantes de Secundaria (ANDES), organizó el pasado viernes 13 de mayo desde las 10 de la mañana el autodenominado "Paro Municipal Estudiantil", llevado a cabo en el Parque Guadalupe.
A la llegada de los colegios en movilización, tuvo lugar el "Festival de Resistencia Secundarista", incluyendo olla popular estudiantil, torneo relámpago, pintatón, junto a festivales musicales y culturales.
Comunicado

En tanto la Secretaría de Educación local, mediante la CIRCULAR Nº 034 de Mayo 12 de 2022, responsabilizó a los docentes de la permanencia de los alumnos y del deber de custodia o posición de garantes de su seguridad de los mismos.
Dicha acción reavivó el malestar en el sector, alegando que más allá de no dar una respuesta válida en cuanto a la contratación de los aseadores por parte de la empresa encargada, además de ser indispensable en materia del cuidado de la salud, la higiene constituye el primer anillo de protección de la comunidad docente, teniendo en cuenta tanto el aumento del riesgo de enfermedades, así como la del COVID 19 en medio de una actual pandemia que todavía se encuentra lejos de llegar a su fin.
A continuación, se reproduce el documento:
"Cordial saludo. SECRETARIO DE EDUCACIÓNDOCENTES / DIRECTIVOS DOCENTES RESPONSABILIDAD DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LAS 1.E. - DEBER DE CUSTODIA Y POSICIÓN DE GARANTE
A través de este comunicado,quiero manifestarles la importancia y responsabilidad que se tienefrente a la custodia de los alumnos.
El fallo 20144 de 2011 del Consejode Estado nos habla sobre el deber de custodia y la posición dominan\e: "Sobre el deber de custodiade los estableclmlentos educativos y la posición de garanteque ostentan respecto de los alumnos, ha dicho la Sala: 'Así los directore de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientrasestán bajo su cuidado (¿) La custodia ejercidapor el establecimiento educativo debe mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas por éste, incluyendo paseos, excursiones, viajes y demás.eventos tendientes al desarrollo de programas escolares.(l) El centro educativo se erige en garante y adquierela obligación de responder por los actos del educando que pudieran lesionarderechos propioso ajenos, es decir, que la obligaciónde cuidado de los maestros con respectoa los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que los alumnos puedan llegar a causaro sufrir, aunque aquellos pueden exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor,éaso fortuito oculpa exclusiva de la víctima. Debe advertirse que el deber de vigilancia de los centros educativos por los daños que causen o puedan sufrirlos alumnos, es inversamente proporcional a su edad o capacidad de discernimiento"
En el mismo sentido.
"El artículo 2347 del CódigoCivil, establece que "toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, srno del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado H. Así los directores de colegios y escuelas respondendel hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios, del hecho de sus aprendiceso dependientes, en el mismo caso. La custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas por éste,incluyendopaseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares. El deber de cuidado surge de la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno, pues el primero, debido a la posición dominante que ostenta en razón de su autoridad, tiene no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente." "En Sentencia T-348/96, sobre el reglamento educativo la Honorable Corte Constitucional sentencióque: "Los establecimientos educativos se rigen internamente por principios y reglas de convivencia, las cuales se consignan en los denominados manuales de convivencia o reglamentos Internos, Instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse yhacerse conocer por parte de quienes integrancada uno de ellos, a quienesobliga, siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetosactivos del procesoeducativo tienen la prerrogativa de reclamarlos primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos"
"En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, Implica una doble condición de derecho-deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar auna sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables."
Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho insta a los docentes y directivos docentes a darle cumplimiento al deber y responsabilidad de custodia que debe ejercer la institución educativa, con el fin de evitar situaciones de riesgo en los menores, al igual que incumplimiento de deberes por parte de estos, tal como lodebe especificar el manual de convivencia de la l.E.
También, es responsabilidad de la 1.E. velar por elcumplimiento del Calendario Académico y coordinar con la Secretaría de Educación un trabajo conjuntopara el buen desarrollo de la prestación del servicio educativo. Atentamente,
(Firma adjunta)
Leonardo Granada
Secretario de Educación".
Vías inconclusas
Como si fuera poco, habitantes de El Japón en Dosquebradas, se pronunciaron debido al retraso de la pavimentación de una de las principales arterias del barrio.
Denunciaron problemas de movilidad y salubridad, que vienen afectando vías como la Japón - Frailes o segmentos de la vía del sector de Los Molinos, entre otras.
Fuente: DIARIO EL POLITICÓN DE RISARALDA / PERIÓDICO PALABRAS MAYORES