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Organización Colombiana de Pensionados (OCP), cada día se aprende más

 


                                         

Escribe: NELSON GUZMÁN BAENA*


En el XVI encuentro departamental de Consejeros Planeación del Quindío realizado en Calarcá durante los días 17 y 18 noviembre de este 2023 se vivieron cuadros geniales con las diversas conferencias incluyendo la de la Presidenta del Consejo Nacional de Planeación y del Sector educativo y Cultural, docente del Magdalena Amanda Vargas Prieto, el arquitecto y urbanista antioqueño,  Jorge Pérez Jaramillo sin embargo la crítica pudo haber sido el empleo del tiempo y la metodología ya que lo departamental tendiente a formular los avances en los planes de desarrollo de los municipios quindianos se restringe y en particular la conferencia del Asesor Técnico Cesar Augusto Gutiérrez  Reinoso que versa sobre el Plan Nacional de Desarrollo: Colombia Potencia Mundial de la Vida y que con antelación se socializo ante los estudiantes de economía Universidad Quindío. Este era el tema neural ya que da sustancia vital para los futuros planes de desarrollo de los municipios y departamentos; de verdad lo limitaron siendo lo que ilumina territorialidad y protección de los derechos humanos.


Indudable la presencia de las autoridades del municipio de Calarcá, su secretario de planeación Arquitecto José Joaquín Caicedo Mora y otras instituciones como la Defensoría del Pueblo que estuvo permanentemente acompañando este proceso con toda una potestad el abogado Cesar Ramírez Cuartas quien de manera afable  demuestra   su nivel cultural en el dialogo con los asistentes a  este evento académico que programa el C.T.P.D.Q. (Consejo Territorial de Planeación Departamental Quindío) y cada que lo encuentro me trae a recuerdo al insigne poeta Villacaciqueño Luis Vidales Jaramillo porque  fue a este pensante que le escuché  por primera vez  hace más o menos unos 30 años dos poemas que me indicaron caminos posteriores por el equilibrio sociedad naturaleza: ”la Palma de cera”; Que notablemente aparece en nuestro billete de $100.000 y “La Oración de los bostezadores”  y en esta ocasión de consejeros hizo entrega de la cartilla ABC de la Jurisdicción especial para la Paz Versión 2022, porque es consciente que habrá que insistir en el proceso de la paz, en su conceptualización y llegar a la paz total, es mejor libros, alimentación escolar, que armas las cuales quitan, cercenan la vida.


Esta revista con 6 capítulos en 67 páginas: hare uso de algunos de sus elementos: 1. Antecedentes. La Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) es el mecanismo de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición (en adelante SIVJRNR). Investigará delitos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. Es la consolidación de una normatividad penal internacional que se desarrollo especialmente durante el siglo XX y arrojo como resultado la conformación de la Corte Penal Internacional.  Creada por la Organización de las Naciones Unidas…(Pag.5). En Colombia hay 11.566.053 hechos victimizantes reportados en el Registro Único de Victimas a 31 de mayo de 2021. (Pag.8).


2.Aspectos generales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):  De acuerdo con el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (en adelante LEAJEP), es el componente de justicia dentro del marco del Sistema Integral de Verdad (SIVRNR), creado por el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las FARC – EP. (Pag 10). La JEP se encarga de investigar, juzgar y sancionar de manera autónoma, única y exclusivamente las violaciones a los DD.HH. y al DIH. (Pág. 11). De acuerdo con el articulo 14 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, La JEP funcionará por un término de 15 años que podrá ser prorrogada por cinco años más.


3.Sujetos de la Jurisdicción Especial para la Paz. La unidad esta conformada por 16 fiscales y esta facultada para adoptar medidas de protección en favor de las víctimas y demás intervinientes. (Pág. 23)


4.Las victimas en la Jurisdicción Especial para la Paz. Víctimas directas aquellas personas que, de manera individual o colectiva han sufrido un daño o afectación física o mental. Las victimas indirectas la familia inmediata o las personas a cargo de la victima directa y aquellas personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a victimas en peligro o para impedir la victimización. (Pag.30). Las víctimas no pueden presentar informes de manera individual debe ser colectivo. (Pag 33). He aquí la importancia de la organización social la cual poco brilla.


5.Estructura y procedimientos de la jurisdicción especial para la Paz. 7 casos priorizados por la JEP entre estos el Caso 06. “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP)”: Este caso se abrió el 26 de febrero de 2019, gracias a los informes que presentaron la fiscalía general de la Nación, la Corporación Reiniciar y el Centro de Memoria histórica. De esta manera la SRVR busca esclarecer los hechos que rodearon la victimización sistemática de los miembros y simpatizantes del partido político de la UP-al parecer, por agentes del Estado, civiles y grupos paramilitares entre 1984 y 2016”.


6.Las Sanciones en la Jurisdicción Especial para la Paz.  La finalidad de las sanciones es cumplir con los estándares nacionales e internacionales que se han impuesto al Estado colombiano. Considero que algunos contradictores de la JEP terminaran llegando a ella a confesar sus atrocidades. No lo dudo. Además, porque hay que borrar de plano geográfico los odios, rencores, calumnias y otros comportamientos adversos al ser racional.


Peso especifico en este encuentro de consejeros de planeación presenta esta revista desde el punto de vista propio del componente territorial y vital en su desarrollo y pedagógico por sus enseñanzas. La Defensoría del pueblo tiene la convicción de que defender al pueblo es defender la paz y define tres conceptos para mi pertinentes: Derecho a la justicia: El deber del Estado de adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones de DD.HH. e infracciones al DIH y el Derecho a la verdad: que las víctimas, sus familias, la comunidad y la sociedad en general sepan la verdad acerca de los hechos y quienes son los responsables. (Pág. 63)


Enfoque territorial: Reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales, ambientales y productivas de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad ambiental (Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera). (Pág. 64)


El análisis legal y jurídico por respeto al conocimiento se los deposito a los abogados en sus manos para el correcto análisis que estoy convencido uno de ellos es Cesar Augusto Ramírez Cuartas pues su experiencia en la Defensoría del Pueblo es altamente reconocida y cada día se aprende más de la JEP.



 








*Responsable Comisión Técnica e Investigación de la U.I.S. (Unión Internacional de Sindicatos) de P y J (Pensionistas y Jubilados) de la F.S.M. (Federacion Sindical Mundial). Noviembre 23 de 2023.

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