
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inasequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían el matrimonio con menores de edad mayores de 14 años con el consentimiento de sus padres. Con esta decisión, el alto tribunal establece que la edad mínima para contraer matrimonio en el país es de 18 años, alineándose con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio infantil.
A través de la Sentencia C-039 de 2025, la Corte determina que los matrimonios y uniones maritales con menores de 18 años son contrarios a la Constitución, ya que perpetúan estereotipos de género y prácticas nocivas que afectan el desarrollo de niños y niñas.
La decisión se tomó tras una demanda interpuesta por varios ciudadanos que buscaban eliminar la posibilidad legal de estas uniones en el país. La ponencia, liderada por la magistrada Cristina Pardo, destacó la necesidad de superar paradigmas culturales que normalizan el matrimonio infantil y las uniones tempranas.
Además de declarar inconstitucionales las normas que permitían estas uniones, la Corte exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a desarrollar políticas públicas para prevenir y erradicar esta práctica. Entre las medidas ordenadas se incluyen:
La creación de alternativas pedagógicas que permitan a niñas y adolescentes tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida.
El fortalecimiento de los derechos de la niñez y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte.
La identificación de zonas con alta incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo.
La implementación de campañas pedagógicas en comunidades campesinas, étnicas y académicas para concientizar sobre los derechos de niñas y adolescentes y erradicar la aceptación social del matrimonio infantil.
Con esta sentencia, Colombia da un paso importante en la protección de los derechos de la infancia y en la erradicación de prácticas que vulneran la dignidad y el bienestar de niños y niñas.
La implementación de políticas efectivas será clave para garantizar que esta decisión no solo quede en el papel, sino que transforme la realidad de muchos menores en el país.
Problemática
El matrimonio infantil ha sido un tema crítico en Colombia durante muchos años, afectando los derechos fundamentales de los niños y niñas, quienes ven truncado su desarrollo personal, social y educativo debido a esta práctica. En el país, si bien se han hecho avances legislativos para proteger a los menores de edad, aún persisten ciertos desafíos en la erradicación total de esta problemática, especialmente en algunas zonas rurales y comunidades indígenas.
La legislación colombiana, a través del Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia, ha buscado proteger los derechos de los niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derechos y garantizando su bienestar integral. Hasta hace poco, el Código Civil permitía que los menores de 18 años pudieran contraer matrimonio con la autorización de sus padres o tutores legales, lo que generaba un vacío legal en términos de la protección de los derechos de los menores. Sin embargo, la Ley 2098 de 2021 modificó esta normativa y estableció que el matrimonio infantil queda totalmente prohibido en Colombia, sin excepciones.
Este avance legislativo es crucial para la protección de los niños, ya que anteriormente, el matrimonio infantil dejaba a los menores expuestos a situaciones de abuso, violencia intrafamiliar, abandono educativo y explotación. Al prohibir completamente el matrimonio infantil, el Estado colombiano busca erradicar una práctica que vulnera gravemente los derechos fundamentales de los menores.
El matrimonio infantil no solo vulnera el derecho a la educación, sino que también tiene un impacto significativo en la salud, la seguridad y el bienestar de los menores. A continuación, se detallan algunas de las consecuencias más graves que enfrentan los niños que son obligados a contraer matrimonio:
Violencia física y psicológica: El matrimonio infantil, en muchos casos, está asociado con situaciones de violencia, tanto física como psicológica. Las niñas, en particular, suelen estar expuestas a matrimonios forzados donde la desigualdad de poder con sus cónyuges adultos las coloca en una posición de vulnerabilidad, aumentando el riesgo de maltrato y abuso.
Abandono educativo: Las niñas y niños que se ven obligados a casarse a temprana edad suelen abandonar sus estudios, limitando así sus oportunidades de desarrollo personal y profesional. El derecho a la educación, consagrado en la Constitución y el Código de Infancia y Adolescencia, se ve comprometido por las responsabilidades que un matrimonio temprano implica.
Desigualdad de género: El matrimonio infantil perpetúa la desigualdad de género, ya que afecta principalmente a las niñas, quienes se ven forzadas a asumir roles de esposa y madre antes de haber alcanzado su plena madurez física, emocional y psicológica. Esta práctica refuerza estereotipos de género que obstaculizan la equidad.
Impacto en la salud sexual y reproductiva: Las niñas que contraen matrimonio a temprana edad suelen quedar embarazadas de manera prematura, lo que conlleva riesgos graves para su salud física y mental. Los embarazos adolescentes tienen una tasa más alta de complicaciones como preeclampsia, partos prematuros y mortalidad materna.
Limitación de la participación social: El matrimonio infantil reduce la capacidad de los menores para participar en actividades sociales, económicas y culturales. Los niños casados son frecuentemente aislados de su comunidad y de oportunidades de participación en decisiones que afectan sus vidas.
El derecho penal colombiano también juega un papel fundamental en la protección de los niños y niñas contra el matrimonio infantil. La Ley 2098 de 2021 no solo prohíbe el matrimonio antes de los 18 años, sino que establece sanciones penales para aquellos adultos que, aprovechándose de su posición de poder, obliguen a un menor a casarse.
La figura de "matrimonio forzado" ha sido tipificada en el Código Penal colombiano, y quienes lo promuevan o lo faciliten pueden enfrentar graves consecuencias jurídicas. Además, la norma contempla medidas de protección integral para los menores víctimas de esta práctica, incluyendo atención psicológica, refugios y asistencia legal.
Es importante resaltar que las uniones tempranas también constituyen una forma de explotación y abuso, en especial cuando son utilizadas como medio para establecer relaciones de poder desiguales entre adultos y niños. El sistema judicial colombiano ha establecido mecanismos para perseguir este tipo de delitos, en concordancia con los principios de protección y bienestar de los menores.
Uno de los grandes retos para la aplicación efectiva de estas normas es la realidad que viven las comunidades indígenas en Colombia. En algunas de estas comunidades, el matrimonio infantil es una práctica tradicional, aceptada socialmente y, en algunos casos, justificada como parte de la preservación cultural.
Aunque Colombia ha firmado acuerdos internacionales para proteger los derechos de los niños, el choque entre los derechos culturales y los derechos fundamentales de los menores es un tema delicado. El derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas ha sido reconocido tanto por la Constitución Política de Colombia como por diversos tratados internacionales, pero este derecho no debe vulnerar el derecho superior de los niños a la protección contra el abuso y la explotación.
La implementación de la Ley 2098 en comunidades indígenas requiere un enfoque intercultural que permita la protección de los derechos de los niños sin menoscabar las tradiciones y costumbres de estas poblaciones. Para ello, el Estado debe fortalecer el diálogo con los líderes indígenas y garantizar que los derechos de los menores prevalezcan sobre las prácticas culturales que los puedan poner en riesgo.
Fuente: CUARTO DE HORA
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