Corruptos, dinero y contratación
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Corruptos, dinero y contratación



Escribe: CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE FERRO*


LA URGENCIA MANIFIESTA (I)

Gobernadores y alcaldes mediante el artículo 57 de la ley 1523 de Gestión de riesgo de desastres pueden decretar la “calamidad pública” en su territorio, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Gestión del Riesgo.


Esta decisión permite recurrir a la figura de urgencia manifiesta y con ella a la contratación directa, solo cuando las condiciones normales se vean alteradas por condiciones de desastre, fuerza mayor, calamidad y en general las causas previstas en el artículo 42 de la Ley 80 de contratación pública y demanden actuaciones inmediatas, y obviar lo dispuesto en su artículo 2º, que la escogencia del contratista se hace por licitación pública.

El 22 de marzo del 2022 el director de la CARDER mediante Resolución 155 en su artículo 1º declara la urgencia manifiesta “a causa de la gran cantidad de lluvias que están afectando al país”, y en su artículo 2º resuelve contratar directamente obras de mitigación de riesgos en el municipio de La Virginia.


El 29 de marzo mediante Resolución 190 en su artículo 1º adjudica directamente la construcción de obras de mitigación, recuperación, estabilización y control de inundaciones en los sectores madre vieja San Carlos, zona norte limite zona suertes caño aguas lluvias. por valor de $4.317 millones con el Ing. Cesar Augusto Gómez Giraldo.


Estos actos administrativos fueron posteriores a la declaratoria de calamidad pública que hicieran la alcaldía de La Virginia y la gobernación de Risaralda los días 5 y 8 de marzo respectivamente. Según la ley de Gestión de riesgo de desastres en su artículo 60 las corporaciones autónomas podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando estas se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública, mediante el envío de equipos humanos y materiales, recursos físicos, elaboración conjunta de obras, y otras, que hagan efectivos los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva.


La CARDER no está facultada por esta ley para decretar la urgencia manifiesta, y mucho menos valerse de la declaratoria de otras entidades territoriales para acudir al mecanismo de contratación directa.

Tan no se requería esta actuación inmediata que solo hasta el 06 de mayo de 2022, es decir, dos (2) meses después de declarada la calamidad pública, la CARDER y el contratista suscriben el acta de inicio, con plazo de ejecución de seis (6) meses. No eran obras de emergencia, sino obras definitivas para conjurar una problemática de varios años, que quedaron pendientes cuando construyeron los jarillones en 2012, con recursos de Colombia Humanitaria.


En consecuencia, no era esta una obra de URGENCIA MANIFIESTA, sino una obra que si bien soluciona parcialmente un inconveniente que data de muchos años, y que debía ejecutarse a través de licitación pública, para dar oportunidad y transparencia, y obtener la oferta más favorable para la Entidad Contratante, lo que generó además sobrecostos.

El Consejo de Estado ha señalado que entre la declaratoria de urgencia y la celebración del contrato debe mediar únicamente el termino indispensable para su perfeccionamiento. Aquí lo que prevaleció fue el afán de utilizar unas decisiones de alcaldía y gobernación para cuadrarle un cuantioso contrato a un empresario de la ingeniería consentido y protegido de la dirigencia política y administrativa.


La figura de la urgencia manifiesta es otra herramienta con la cual la politiquería y la corrupción rampante existente dilapida recursos públicos y violenta el estatuto general de contratación, y el derecho de ingenieros y arquitectos a participar en procesos licitatorios públicos. Risaralda es tierra abonada para estas marrullerías, las que ningún organismo de control investiga, son los mismos con las mismas. Vamos a mostrar varios procesos por miles de millones de pesos, que así lo demuestran.









*Ingeniero. Dirigente político y cívico. Ex concejal de Pereira por el Polo Democrático Alternativo.

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